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Artículo 6 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154564.

Texto oficial

Artículo 6°.- El plazo legal de 90 días que tiene el Ministerio de Educación para pronunciarse sobre los antecedentes, se contará desde el día en que se recibe por dicho organismo la solicitud con todos los datos y documentos requeridos.