Texto oficial
Artículo 7°.- Recibida la solicitud el Ministerio analizará los antecedentes y dentro del plazo de 90 días, autorizará el funcionamiento del centro en la forma que más adelante se indica o formulará observaciones, que podrán estar referidas a cualquiera de los aspectos que constituyen los antecedentes.
De las observaciones formuladas quedará constancia por escrito y deberán ser notificadas a los solicitantes dentro de los cinco días siguientes al día de su emisión.
Los solicitantes tendrán un plazo de treinta (30) días contados desde la notificación para subsanar la totalidad de las observaciones.
Si las observaciones se refieren a los planes y programas, los solicitantes podrán subsanarlas o declarar que adoptarán planes y programas de estudio correspondientes a carreras ya aprobadas por el Ministerio, individualizándolas adecuadamente.
Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que se hubieren subsanado las observaciones o realizada la declaración a que se refiere el inciso anterior, se tendrá la solicitud por no presentada.
Subsanadas las observaciones el Ministerio deberá pronunciarse definitivamente sobre la solicitud dentro de los treinta (30) días siguientes a la respuesta de los solicitantes.