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Artículo 8 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154566.

Texto oficial

Artículo 8°.- Si el Ministerio no se pronunciare dentro del plazo de noventa días o de treinta días, en su caso, señalados en el artículo anterior, se entenderá que otorga la autorización y deberá proceder a dictar el decreto de autorización y la resolución aprobatoria de las carreras con sus planes y programas de estudio, normas de evaluación, promoción, titulación y títulos que se otorgarán.