Texto oficial
Artículo 8°.- Si el Ministerio no se pronunciare dentro del plazo de noventa días o de treinta días, en su caso, señalados en el artículo anterior, se entenderá que otorga la autorización y deberá proceder a dictar el decreto de autorización y la resolución aprobatoria de las carreras con sus planes y programas de estudio, normas de evaluación, promoción, titulación y títulos que se otorgarán.