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Artículo 9 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154567

Texto oficial

Artículo 9°.- Aprobada la solicitud el Ministerio de Educación Pública dictará un decreto de funcionamiento publicado en el Diario Oficial que señalará, a lo menos, la denominación de éste, la identificación de los organizadores, la ciudad de funcionamiento y los fines que se proponen. Asimismo, dicho decreto expresará que las carreras que imparta el Centro por Sede con sus correspondientes formas de titulación, serán aprobadas por resolución del Subsecretario de Educación. Asimismo, en el caso de modificaciones a la autorización, que se aprueben de conformidad al artículo 22°, el Ministerio deberá dictar un decreto que modifique el de funcionamiento. La resolución del Subsecretario a que se refiere el inciso primero incluirá el plan de estudios y los respectivos programas de cada carrera, las normas de evaluación, promoción y titulación y los títulos de técnicos que se otorgarán. Dicha resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, a cargo del interesado.