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Artículo 15 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154574.

Texto oficial

Artículo 15°.- Una vez concedida la autorización de funcionamiento el Centro de Formación Técnica deberá empezar a dar cumplimiento a sus fines dentro del plazo de un año. Si durante dicho plazo la institución no iniciara actividades, se entenderá caducada la autorización de funcionamiento y se dictará el decreto de término de la autorización y la resolución que derogue la aprobación de carreras.