Texto oficial
Artículo 15°.- Una vez concedida la autorización de funcionamiento el Centro de Formación Técnica deberá empezar a dar cumplimiento a sus fines dentro del plazo de un año. Si durante dicho plazo la institución no iniciara actividades, se entenderá caducada la autorización de funcionamiento y se dictará el decreto de término de la autorización y la resolución que derogue la aprobación de carreras.