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Artículo 16 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154575.

Texto oficial

Artículo 16°.- El Ministerio de Educación Pública podrá autorizar, previa calificación de los antecedentes presentados, la conveniencia de la suspensión temporal del cumplimiento de los fines de un Centro de Formación Técnica. En todo caso ésta no podrá ser superior a un año.