Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154577

Texto oficial

Artículo 18°.- El Ministerio de Educación Pública organizará, con personal de su dependencia, una oficina que tendrá por misión llevar el Registro de Centros de Formación Técnica a que se refiere el decreto con fuerza del ley N° 24, de 1981.