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Artículo 19 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154579.

Texto oficial

Artículo 19°.- El Registro constará de los libros y archivos necesarios para cumplir con las disposiciones legales, y mantener una información actualizada y fidedigna de los Centros de Formación Técnica.