Texto oficial
Artículo 19°.- El Registro constará de los libros y archivos necesarios para cumplir con las disposiciones legales, y mantener una información actualizada y fidedigna de los Centros de Formación Técnica.
Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154579.