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Artículo 20 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154580

Texto oficial

Artículo 20°.- Deberán anotarse obligatoriamente en este Registro: a) Los Centros de Formación Técnica que se autoricen de acuerdo con el D.F.L. N° 24, de 1981, con indicación de sus nombres, identificación de los organizadores, el decreto de autorización de funcionamiento y las resoluciones relativas a las carreras y títulos de técnico que otorguen. b) Los decretos que revoquen o que pongan término a la autorización de funcionamiento y las resoluciones que deroguen la aprobación de carreras. Además, deberá llevarse un registro separado en que se mantendrán las copias de los Reglamentos de los Centros de Formación Técnica y sus modificaciones y otros antecedentes enviados con la solicitud de funcionamiento, las copias de los decretos y resoluciones de autorización y de revocación y los planes y programas de estudio, carreras y títulos.