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Artículo 3 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154600.

Texto oficial

Artículo 3° Para el mejor cumplimiento de las disposiciones sobre Medicina Preventiva, el Presidente de la República dictará, si así fuere necesario, reglamentos especiales para los distintos tipos de Cajas o Servicios que, en todo caso, se sujetarán a las normas generales contenidas en el presente Reglamento.