Texto oficial
Artículo 4° Las normas o instrucciones que se dicten
para cada una de las enfermedades comprendidas en la
Medicina Preventiva deberán ser aprobadas por decreto
supremo y se tendrán como parte integrante del presente
Reglamento.
Las normas e instrucciones relativas a la forma y
periodicidad del examen de salud para los imponentes del
Servicio de Seguro Social serán establecidas por el Consejo
del Servicio Nacional de Salud.