Texto oficial
Artículo 6° Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
3° del artículo anterior, los derechos que concede la ley
6.174 a los imponentes son:
a) Tratamiento gratuito de las enfermedades indicadas en
el artículo 5°, dentro de las limitaciones que se
establezcan en el reglamento especial de cada institución;
b) Examen de salud;
c) Reposo preventivo total o parcial;
d) Subsidio de reposo, y
e) Derecho a conservar la propiedad del cargo, de
acuerdo con los artículos 56° y siguientes de este
Reglamento.