Texto oficial
Artículo 7° El examen de salud y demás beneficios de
carácter médico de que tratan la ley 6.174 y el presente
Reglamento, podrán ser extendidos a los imponentes pasivos
y a las familias de los imponentes en los casos y
condiciones que se establezcan en el reglamento especial de
cada Caja.