Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154606.

Texto oficial

Artículo 9° Las Cajas que actualmente cubren los riesgos de enfermedad organizarán las prestaciones médicas de manera que comprendan las que ha establecido la ley 6.174, sobre Medicina Preventiva, y su Reglamento Orgánico. Las Cajas que no cubren el riesgo de enfermedad deberán establecer servicios médicos para otorgar las prestaciones que les impone la citada ley. Las Cajas podrán asociarse para estos fines, coordinar sus servicios y celebrar convenios entre ellas, con el objeto de hacer una atención más eficiente y abaratar su costo. La asociación, coordinación o celebración de convenios entre las Cajas o Servicios, con los que ya tengan establecidos servicios médicos, serán obligatorias en aquellas localidades en que el número de imponentes no justifique la creación de servicios propios, a juicio del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. La organización que las Cajas o Servicios acuerden dar a los Servicios de Medicina Preventiva y los convenios que celebren entre ellos deberán, también, ser aprobados por el Ministerio mencionado.