Texto oficial
Artículo 9° Las Cajas que actualmente cubren los
riesgos de enfermedad organizarán las prestaciones médicas
de manera que comprendan las que ha establecido la ley
6.174, sobre Medicina Preventiva, y su Reglamento Orgánico.
Las Cajas que no cubren el riesgo de enfermedad deberán
establecer servicios médicos para otorgar las prestaciones
que les impone la citada ley. Las Cajas podrán asociarse
para estos fines, coordinar sus servicios y celebrar
convenios entre ellas, con el objeto de hacer una atención
más eficiente y abaratar su costo.
La asociación, coordinación o celebración de
convenios entre las Cajas o Servicios, con los que ya tengan
establecidos servicios médicos, serán obligatorias en
aquellas localidades en que el número de imponentes no
justifique la creación de servicios propios, a juicio del
Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
La organización que las Cajas o Servicios acuerden dar
a los Servicios de Medicina Preventiva y los convenios que
celebren entre ellos deberán, también, ser aprobados por
el Ministerio mencionado.