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Artículo 14 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154613.

Texto oficial

Artículo 14° Los equipos médicos podrán ser mixtos, esto es, podrán servir a dos o más Cajas o Servicios y estar constituídos por personal perteneciente a diversos organismos de previsión, en conformidad a los acuerdos que celebren entre ellos.