Texto oficial
Artículo 24° Cuando se trate de enfermos
irrecuperables que reúnan los requisitos para jubilar por
invalidez, de acuerdo con su respectivo régimen
previsional, la Comisión de Medicina Preventiva deberá
indicar, de inmediato, la necesidad de iniciar el examen de
jubilación, supuesta la aceptación del interesado.