Saltar al contenido

Artículo 24 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154624.

Texto oficial

Artículo 24° Cuando se trate de enfermos irrecuperables que reúnan los requisitos para jubilar por invalidez, de acuerdo con su respectivo régimen previsional, la Comisión de Medicina Preventiva deberá indicar, de inmediato, la necesidad de iniciar el examen de jubilación, supuesta la aceptación del interesado.