Texto oficial
Artículo 25° Todo médico de Caja o Servicio que
atiende a enfermos o embarazadas, que sospechare la
existencia de alguna enfermedad de las señaladas en el
artículo 5°, tendrá la obligación de enviarla al equipo
correspondiente.
Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154625.