Texto oficial
Artículo 26° Para satisfacer las necesidades derivadas
de la aplicación de la ley, las Cajas o Servicios
destinarán fondos, independientes o asociados, con el fin
de construir o instalar: Casas de Reposo, Centros de
Readaptación o de Reeducación Profesional, Colonias
Agrícolas, Centros de Recreación y Colonias de Veraneo y
Descanso.
Las Cajas o Servicios deberán establecer en sus
reglamentos particulares los casos y condiciones en que sus
imponentes podrán utilizar las Casas de Reposo y demás
establecimientos que habiliten o instalen para cumplir las
finalidades de la Ley de Medicina Preventiva.
También fijarán las tarifas de costo de la atención y
estada de los establecimientos a que se refiere el inciso
anterior y la cuota de ellas con que el afectado deberá
contribuir en proporción con el monto del subsidio-reposo
que reciba.
La cuota será descontada directamente del
subsidio-reposo.
Iguales disposiciones regirán para los tratamientos no
gratuitos.