Texto oficial
Artículo 27° Las Comisiones de Medicina Preventiva
serán establecidas por los Consejos de las respectivas
Cajas o Servicios, a propuesta de las Jefaturas Médicas, en
el número que sea necesario para el mejor y más expedito
cumplimiento de la ley 6.174.
En el Servicio Nacional de Salud, las Comisiones serán
nombradas por el Director General a propuesta de los Jefes
Zonales correspondientes, salvo en Santiago donde las
nombrará directamente sin necesidad de propuesta.
En el Servicio Médico Nacional de Empleados, las
Comisiones serán designadas por el Vicepresidente Ejecutivo
a propuesta de los Jefes Regionales correspondientes.
La composición y nombramiento de las Comisiones deberá
ser comunicada a la Comisión Central de Reclamos, dentro
del tercero día de efectuados los nombramientos señalados
en los incisos anteriores.