Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154627.

Texto oficial

Artículo 27° Las Comisiones de Medicina Preventiva serán establecidas por los Consejos de las respectivas Cajas o Servicios, a propuesta de las Jefaturas Médicas, en el número que sea necesario para el mejor y más expedito cumplimiento de la ley 6.174. En el Servicio Nacional de Salud, las Comisiones serán nombradas por el Director General a propuesta de los Jefes Zonales correspondientes, salvo en Santiago donde las nombrará directamente sin necesidad de propuesta. En el Servicio Médico Nacional de Empleados, las Comisiones serán designadas por el Vicepresidente Ejecutivo a propuesta de los Jefes Regionales correspondientes. La composición y nombramiento de las Comisiones deberá ser comunicada a la Comisión Central de Reclamos, dentro del tercero día de efectuados los nombramientos señalados en los incisos anteriores.