Texto oficial
Artículo 33° Los médicos y demás personal, a quienes
en razón de sus funciones les corresponda intervenir en el
examen de salud o en el otorgamiento de los reposos
preventivos, estarán obligados a guardar el más estricto
secreto acerca de las afecciones de que padecen los
interesados, tratamientos y detalles de la encuesta social.
El incumplimiento de esta obligación será motivo
suficiente para separarlo de su cargo, si dependiere
directamente de la Caja. En caso contrario, la Caja o
Servicio deberá proceder a reemplazarlo, determinación que
comunicará a los Jefes del infractor. Los reclamos que se
produzcan por infracción a esta disposición serán
conocidos por la Jefatura del Servicio Médico de la Caja o
Servicio correspondiente, para la aplicación de la medida
disciplinaria a que se refiere el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 34° de la ley
10.223.