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Artículo 33 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154634.

Texto oficial

Artículo 33° Los médicos y demás personal, a quienes en razón de sus funciones les corresponda intervenir en el examen de salud o en el otorgamiento de los reposos preventivos, estarán obligados a guardar el más estricto secreto acerca de las afecciones de que padecen los interesados, tratamientos y detalles de la encuesta social. El incumplimiento de esta obligación será motivo suficiente para separarlo de su cargo, si dependiere directamente de la Caja. En caso contrario, la Caja o Servicio deberá proceder a reemplazarlo, determinación que comunicará a los Jefes del infractor. Los reclamos que se produzcan por infracción a esta disposición serán conocidos por la Jefatura del Servicio Médico de la Caja o Servicio correspondiente, para la aplicación de la medida disciplinaria a que se refiere el inciso anterior. Lo dispuesto en los incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34° de la ley 10.223.