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Artículo 34 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154635

Texto oficial

Artículo 34° Los Secretarios de las Comisiones de Medicina Preventiva tendrán el carácter de ministro de fe para autorizar todas las actuaciones que realicen dichos organismos. La notificación de sus resoluciones deberá efectuarse por carta certificada y se entenderá practicada en la fecha en que conste que ha sido recibida por el destinatario, circunstancia que, en caso de duda, será calificada por la Comisión Central de Reclamos para los efectos del cómputo del plazo establecido por el artículo siguiente. En todo caso, los secretarios deberán dejar constancia en el expediente respectivo de la fecha de expedición de la carta a que se refiere el inciso anterior.