Texto oficial
Artículo 34° Los Secretarios de las Comisiones de
Medicina Preventiva tendrán el carácter de ministro de fe
para autorizar todas las actuaciones que realicen dichos
organismos.
La notificación de sus resoluciones deberá efectuarse
por carta certificada y se entenderá practicada en la fecha
en que conste que ha sido recibida por el destinatario,
circunstancia que, en caso de duda, será calificada por la
Comisión Central de Reclamos para los efectos del cómputo
del plazo establecido por el artículo siguiente.
En todo caso, los secretarios deberán dejar constancia
en el expediente respectivo de la fecha de expedición de la
carta a que se refiere el inciso anterior.