Texto oficial
Artículo 35° En la ciudad de Santiago funcionará una
Comisión Central que será competente para conocer y
resolver los reclamos que los patrones o empleadores, los
obreros o empleados afectados o cualquiera persona que tenga
interés entablen en contra de los acuerdos que adopten las
Comisiones de Medicina Preventiva.
El plazo para interponer los reclamos a que se refiere
el inciso anterior será de cinco días fatales, contados
desde la fecha de la notificación del acuerdo o acuerdos
contra los cuales se presenta.
Fuera del departamento de Santiago, los reclamos se
podrán interponer, dentro del plazo señalado en el inciso
anterior, directamente ante la Comisión Central o ante el
Intendente o Gobernador respectivo. En este último caso, el
Intendente o Gobernador enviará de inmediato el reclamo
deducido y antecedentes a la Comisión Central de Reclamos.
Se entenderá interpuesto el reclamo en la fecha de
expedición de la carta certificada en que se ha enviado a
la Comisión o a la Gobernación o Intendencia, y si se ha
entregado personalmente, en la fecha en que conste que se ha
recibido en la respectiva oficina donde funciona la
Comisión o dichas autoridades.