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Artículo 35 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154636.

Texto oficial

Artículo 35° En la ciudad de Santiago funcionará una Comisión Central que será competente para conocer y resolver los reclamos que los patrones o empleadores, los obreros o empleados afectados o cualquiera persona que tenga interés entablen en contra de los acuerdos que adopten las Comisiones de Medicina Preventiva. El plazo para interponer los reclamos a que se refiere el inciso anterior será de cinco días fatales, contados desde la fecha de la notificación del acuerdo o acuerdos contra los cuales se presenta. Fuera del departamento de Santiago, los reclamos se podrán interponer, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, directamente ante la Comisión Central o ante el Intendente o Gobernador respectivo. En este último caso, el Intendente o Gobernador enviará de inmediato el reclamo deducido y antecedentes a la Comisión Central de Reclamos. Se entenderá interpuesto el reclamo en la fecha de expedición de la carta certificada en que se ha enviado a la Comisión o a la Gobernación o Intendencia, y si se ha entregado personalmente, en la fecha en que conste que se ha recibido en la respectiva oficina donde funciona la Comisión o dichas autoridades.