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Artículo 36 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154638.

Texto oficial

Artículo 36° La Comisión Central de Reclamos será una dependencia de la Superintendencia de Seguridad Social y se compondrá de tres médicos y de un secretario que ejercerá las funciones de ministro de fe en los casos que la ley y el presente Reglamento lo requieran. Los médicos serán designados por las siguientes personas: Uno por el Presidente de la República, que la presidirá y que deberá ser funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social; Uno por los empleadores y patrones, y Uno por los empleados y obreros. Estos miembros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Estos cargos serán compatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva, y los funcionarios que los desempeñen deberán ser, en lo posible, especialistas en tuberculosis, enfermedades cardiovasculares, profesionales o en medicina interna.