Texto oficial
Artículo 36° La Comisión Central de Reclamos será
una dependencia de la Superintendencia de Seguridad Social y
se compondrá de tres médicos y de un secretario que
ejercerá las funciones de ministro de fe en los casos que
la ley y el presente Reglamento lo requieran.
Los médicos serán designados por las siguientes
personas:
Uno por el Presidente de la República, que la
presidirá y que deberá ser funcionario de la
Superintendencia de Seguridad Social;
Uno por los empleadores y patrones, y Uno por los
empleados y obreros.
Estos miembros durarán tres años en sus funciones y
podrán ser reelegidos.
Estos cargos serán compatibles con los de miembros de
las Comisiones de Medicina Preventiva, y los funcionarios
que los desempeñen deberán ser, en lo posible,
especialistas en tuberculosis, enfermedades
cardiovasculares, profesionales o en medicina interna.