Texto oficial
Artículo 37° Para la designación del representante
médico de empleadores y patrones cada institución patronal
o de empleadores de la provincia de Santiago que tenga
personalidad jurídica, deberá presentar al Gobierno, por
conducto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, una
quina, de entre cuyos nombres, el Presidente de la
República efectuará la designación. Incisos 2° y 3°.-
Derogados.-