Texto oficial
Artículo 38° La Superintendencia de Seguridad Social
deberá notificar a los directores de los sindicatos de
obreros y empleados y a las asociaciones de patrones y
empleadores, que gocen de personalidad jurídica y que
tengan su domicilio social en la provincia de Santiago,
mediante dos avisos de prensa publicados simultáneamente en
los tres diarios de mayor circulación de la provincia, que
disponen del plazo de 15 días, a contar de la publicación
del último aviso, para proponer candidatos a representarlas
ante la Comisión Central de Reclamos de Medicina
Preventiva. Cada sindicato o asociación deberá presentar
una lista de cinco médicos, con indicación de su
especialidad y domicilio. Tal propuesta deberá ser firmada
por el presidente y secretario de la respectiva asociación
o sindicato y deberá señalar el decreto por el cual se le
concedió personalidad jurídica. Las quinas así formadas,
deberán ser enviadas a la Superintendencia de Seguridad
Social y serán presentadas por intermedio del Ministro del
Trabajo y Previsión Social al Presidente de la República
para la designación en propiedad.