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Artículo 38 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154640.

Texto oficial

Artículo 38° La Superintendencia de Seguridad Social deberá notificar a los directores de los sindicatos de obreros y empleados y a las asociaciones de patrones y empleadores, que gocen de personalidad jurídica y que tengan su domicilio social en la provincia de Santiago, mediante dos avisos de prensa publicados simultáneamente en los tres diarios de mayor circulación de la provincia, que disponen del plazo de 15 días, a contar de la publicación del último aviso, para proponer candidatos a representarlas ante la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva. Cada sindicato o asociación deberá presentar una lista de cinco médicos, con indicación de su especialidad y domicilio. Tal propuesta deberá ser firmada por el presidente y secretario de la respectiva asociación o sindicato y deberá señalar el decreto por el cual se le concedió personalidad jurídica. Las quinas así formadas, deberán ser enviadas a la Superintendencia de Seguridad Social y serán presentadas por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social al Presidente de la República para la designación en propiedad.