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Artículo 38 BIS del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154641.

Texto oficial

Artículo 38° bis.- En el evento que las organizaciones interesadas no presentaren quinas o éstas fueren presentadas sin sujeción a los requisitos que exige el presente Reglamento, el Supremo Gobierno designará libremente a los respectivos representantes ante la Comisión Central de Reclamos de Medicina Preventiva.