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Artículo 39 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154642.

Texto oficial

Artículo 39° Corresponderá a la Comisión Central de Reclamos: a) Resolver los reclamos que patrones o empleadores, obreros o empleados o cualquiera persona que tenga interés entablen en contra de los acuerdos que adopten las Comisiones de Medicina Preventiva; b) Resolver las cuestiones a que dé origen la aplicación del inciso 1° del artículo 12° de la ley 6.174. Su resolución será inapelable y tendrá mérito ejecutivo; c) Aplicar las multas a que se refiere el artículo 13° de la ley 6.174 de acuerdo con el procedimiento señalado en el Título VII; d) Informar anualmente a la Superintendencia de Seguridad Social de los vacíos, dudas y dificultades que observe en la aplicación de la ley 6.174.