Texto oficial
Artículo 39° Corresponderá a la Comisión Central de
Reclamos:
a) Resolver los reclamos que patrones o empleadores,
obreros o empleados o cualquiera persona que tenga interés
entablen en contra de los acuerdos que adopten las
Comisiones de Medicina Preventiva;
b) Resolver las cuestiones a que dé origen la
aplicación del inciso 1° del artículo 12° de la ley
6.174. Su resolución será inapelable y tendrá mérito
ejecutivo;
c) Aplicar las multas a que se refiere el artículo 13°
de la ley 6.174 de acuerdo con el procedimiento señalado en
el Título VII;
d) Informar anualmente a la Superintendencia de
Seguridad Social de los vacíos, dudas y dificultades que
observe en la aplicación de la ley 6.174.