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Artículo 40 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154643

Texto oficial

Artículo 40° La Comisión Central de Reclamos será convocada por su presidente cada vez que tenga asuntos que tratar y funcionará, en primera citación, con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará en segunda citación con los que asistan. La Comisión deberá elevar al Superintendente de Seguridad Social una terna compuesta por tres funcionarios de la Superintendencia, de entre cuyos nombres el Superintendente designará al secretario, que desempeñará sus funciones sin derecho a mayor remuneración.