Texto oficial
Artículo 40° La Comisión Central de Reclamos será
convocada por su presidente cada vez que tenga asuntos que
tratar y funcionará, en primera citación, con la mayoría
de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere,
funcionará en segunda citación con los que asistan.
La Comisión deberá elevar al Superintendente de
Seguridad Social una terna compuesta por tres funcionarios
de la Superintendencia, de entre cuyos nombres el
Superintendente designará al secretario, que desempeñará
sus funciones sin derecho a mayor remuneración.