Texto oficial
Artículo 41° Los miembros de la Comisión Central de
Reclamos representantes de empleadores y patrones y de
empleados y obreros gozarán de una dieta de $ 500 por cada
sesión a que asistan, con un máximo de $ 6.000 mensuales.
El pago de esta dieta será hecho por la
Superintendencia de Seguridad Social, con cargo a los fondos
a que se refiere el artículo 79° de la ley 8.283.