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Artículo 41 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154644.

Texto oficial

Artículo 41° Los miembros de la Comisión Central de Reclamos representantes de empleadores y patrones y de empleados y obreros gozarán de una dieta de $ 500 por cada sesión a que asistan, con un máximo de $ 6.000 mensuales. El pago de esta dieta será hecho por la Superintendencia de Seguridad Social, con cargo a los fondos a que se refiere el artículo 79° de la ley 8.283.