Texto oficial
Artículo 42° El secretario de la Comisión Central de
Reclamos tendrá el carácter de ministro de fe para hacer
la notificación de las resoluciones que pronuncie la
Comisión y para autorizar todas las actuaciones que le
correspondan en conformidad a la ley y a este Reglamento.
Las notificaciones que sea preciso practicar se podrán
hacer también por algún empleado de la Comisión o
personal de Carabineros a quien se encomendare la
diligencia, quienes procederán con sujeción a las
instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito
de su actuación en la forma ordinaria.