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Artículo 42 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154645.

Texto oficial

Artículo 42° El secretario de la Comisión Central de Reclamos tendrá el carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que pronuncie la Comisión y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan en conformidad a la ley y a este Reglamento. Las notificaciones que sea preciso practicar se podrán hacer también por algún empleado de la Comisión o personal de Carabineros a quien se encomendare la diligencia, quienes procederán con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación en la forma ordinaria.