Texto oficial
Artículo 44° Las normas técnicas que regirán el
otorgamiento del Reposo Preventivo, total o parcial, serán
fijadas en las instrucciones a que se refiere el artículo
4°.
Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154648.