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Artículo 49 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154654.

Texto oficial

Artículo 49° El subsidio-reposo que corresponda se pagará directamente al interesado, en las mismas condiciones de tiempo en que se ajustaban sus emolumentos, cuando estaba trabajando en forma activa, siempre que no tenga cargas familiares. En caso contrario deberá repartirse esta suma de acuerdo con los resultados de la encuesta social y entregarse directamente a la o las personas que correspondan las cantidades necesarias de acuerdo con las cargas de familia que se hubiese determinado. En el Servicio Nacional de Salud, el subsidio de reposo podrá pagarse mensualmente.