Texto oficial
Artículo 49° El subsidio-reposo que corresponda se
pagará directamente al interesado, en las mismas
condiciones de tiempo en que se ajustaban sus emolumentos,
cuando estaba trabajando en forma activa, siempre que no
tenga cargas familiares. En caso contrario deberá
repartirse esta suma de acuerdo con los resultados de la
encuesta social y entregarse directamente a la o las
personas que correspondan las cantidades necesarias de
acuerdo con las cargas de familia que se hubiese
determinado.
En el Servicio Nacional de Salud, el subsidio de reposo
podrá pagarse mensualmente.