Texto oficial
Artículo 50° El reposo preventivo, una vez acordado,
produce los siguientes efectos:
1°- Respecto del empleador o patrón:
a) Respetar el tipo de reposo preventivo acordado;
b) La obligación de conservarle el puesto al obrero o
empleado por el tiempo que dure el reposo preventivo;
c) No poder despedirlo desde que inicie los trámites
correspondientes, mientras permanezca en reposo preventivo y
hasta seis meses después que la Comisión de Medicina
Preventiva lo dé de alta declarándolo capacitado para el
trabajo, salvo en los casos previstos en el artículo 11°
de la ley, en relación con el artículo 57° de este
Reglamento;
d) Colocar a media jornada de trabajo al individuo
sometido a reposo parcial, conservándole el goce
equivalente del 50% de la remuneración de la jornada
ordinaria de trabajo de que gozaba en el momento de ser
puesto en reposo;
e) Pagar al empleado afecto al decreto con fuerza de ley
256, de 24 de julio de 1953, las remuneraciones no
imponibles de que estuviere disfrutando, por el período de
reposo preventivo, y
f) Reponer en su puesto al obrero o empleado que haya
terminado el período de reposo.
2°- Respecto del obrero o empleado:
a) Reduce la jornada ordinaria de trabajo a la mitad o
la suspende totalmente;
b) Percibe la mitad de su remuneración de trabajo
ordinario y el subsidio-reposo parcial o el subsidio-reposo
total, según el caso, deducidos los descuentos autorizados
por el presente Reglamento;
c) No podrá desempeñar durante el régimen de reposo o
durante las horas destinadas a dicho régimen, si se ha
decretado en forma parcial, ninguna clase de trabajo
remunerado o no, y
d) Deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1° Someterse al tratamiento indicado por el médico;
2° Concurrir a los Servicios de Tratamientos en las
horas y días que le hayan fijado;
3° Cumplir el reposo en los sitios o establecimientos
que le indiquen y someterse a los reglamentos internos de
dichos establecimientos, y 4° Las demás condiciones que se
le fijen al otorgársele el reposo preventivo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones
indicadas en la letra d) autorizará a la Comisión de
Medicina Preventiva para suspender el régimen de reposo al
rebelde durante el tiempo que rehusare someterse a las
prescripciones médicas.