Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154656

Texto oficial

Artículo 51° Las Cajas de Previsión o Servicios, en relación con el reposo preventivo de los imponentes, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Abonar el total o el 50% del subsidio-reposo que corresponde deduciendo las imposiciones y descuentos legales, las acordadas en los reglamentos especiales de cada Caja o Servicio, de acuerdo con lo prescrito en el presente Reglamento; b) Abonar el total o el 50% de las imposiciones patronales actuales de los imponentes sometidos a reposo preventivo total o parcial; c) Dispensarle atención médica, en conformidad al reglamento especial de cada Caja o Servicio, y d) Proporcionarle gratuitamente los medicamentos u otros medios terapéuticos necesarios para el tratamiento, dentro de las posibilidades reglamentarias de cada Caja o Servicio. Las Cajas o Servicios podrán disponer de franquicias para abaratarles a los imponentes la adquisición de otros medicamentos.