Texto oficial
Artículo 51° Las Cajas de Previsión o Servicios, en
relación con el reposo preventivo de los imponentes,
deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Abonar el total o el 50% del subsidio-reposo que
corresponde deduciendo las imposiciones y descuentos
legales, las acordadas en los reglamentos especiales de cada
Caja o Servicio, de acuerdo con lo prescrito en el presente
Reglamento;
b) Abonar el total o el 50% de las imposiciones
patronales actuales de los imponentes sometidos a reposo
preventivo total o parcial;
c) Dispensarle atención médica, en conformidad al
reglamento especial de cada Caja o Servicio, y d)
Proporcionarle gratuitamente los medicamentos u otros medios
terapéuticos necesarios para el tratamiento, dentro de las
posibilidades reglamentarias de cada Caja o Servicio. Las
Cajas o Servicios podrán disponer de franquicias para
abaratarles a los imponentes la adquisición de otros
medicamentos.