Texto oficial
Artículo 60° El obrero o empleado deberá presentarse
al patrón, empleador o Jefe de Repartición Pública dentro
de los seis días siguientes a la fecha de la notificación
establecida en el inciso final del artículo 58°. El
incumplimiento de esta obligación sin motivo justificado
importará la causal de caducidad de los artículos 9°
número 10, y 164°, número 1, del Código del Trabajo.