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Artículo 60 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154665.

Texto oficial

Artículo 60° El obrero o empleado deberá presentarse al patrón, empleador o Jefe de Repartición Pública dentro de los seis días siguientes a la fecha de la notificación establecida en el inciso final del artículo 58°. El incumplimiento de esta obligación sin motivo justificado importará la causal de caducidad de los artículos 9° número 10, y 164°, número 1, del Código del Trabajo.