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Artículo 61 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154666.

Texto oficial

Artículo 61° El tiempo durante el cual la persona esté sometida al reposo preventivo se reputará tiempo trabajado para todos los efectos legales, a menos que la ley expresamente exija trabajo efectivo.