Texto oficial
Artículo 61° El tiempo durante el cual la persona
esté sometida al reposo preventivo se reputará tiempo
trabajado para todos los efectos legales, a menos que la ley
expresamente exija trabajo efectivo.
Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154666.