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Artículo 62 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154667.

Texto oficial

Artículo 62° las Cajas o Servicios deberán establecer en sus reglamentos particulares los casos o condiciones en que sus imponentes podrán utilizar las Casas de Reposo y demás establecimientos que habiliten o instalen para cumplir con las finalidades de la Ley de Medicina Preventiva. También fijarán las tarifas de costo de la atención y estada en los establecimientos a que se refiere el inciso anterior y la cuota de ellas con que el afectado deberá contribuir en proporción con el monto del subsidio-reposo que reciba. Esta cuota será descontada directamente del subsidio-reposo. Iguales disposiciones regirán para todos los tratamientos no gratuitos.