Texto oficial
Artículo 63° En caso de que el empleado u obrero sea
imponente de dos o más Cajas de Previsión, la Comisión de
Medicina Preventiva de la Caja o Servicio en que impone por
mayor sueldo será la competente para resolver sobre el
reposo preventivo y el equipo de ella se encargará del
examen de salud. La resolución que adopte la Comisión
competente será obligatoria para las otras Cajas o
Servicios en que el afectado imponga y será comunicada a
las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva de dichas
Cajas o Servicios, y a los empleadores o patrones para los
cuales será también obligatoria.