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Artículo 64 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154669

Texto oficial

Artículo 64° Si se acordare reposo preventivo parcial al imponente que desempeña dos o más cargos, la Comisión estará facultada para determinar cuál será el trabajo que podrá seguir desempeñando el afectado, es decir, determinará con cuál o cuáles empleadores podrá continuar trabajando. En el caso previsto, el afectado tendrá derecho a subsidio-reposo sólo sobre las rentas que correspondan al cargo en el cual se encuentra en reposo parcial.