Texto oficial
Artículo 64° Si se acordare reposo preventivo parcial
al imponente que desempeña dos o más cargos, la Comisión
estará facultada para determinar cuál será el trabajo que
podrá seguir desempeñando el afectado, es decir,
determinará con cuál o cuáles empleadores podrá
continuar trabajando.
En el caso previsto, el afectado tendrá derecho a
subsidio-reposo sólo sobre las rentas que correspondan al
cargo en el cual se encuentra en reposo parcial.