Texto oficial
Artículo 66° Recibidos los reclamos a que se refieren
los artículos 35° y siguientes, el Presidente de la
Comisión Central de Reclamos los transmitirá a la
Comisión de Medicina Preventiva afectada para que dentro
del plazo de tres días informe a su tenor y remita los
antecedentes que obren en su poder.
Al mismo tiempo comunicará, por carta certificada, el
reclamo al patrón o empleador, si fuere obrero o empleado
el reclamante, o a éstos en el caso contrario, para que,
dentro del plazo de tres días, aleguen lo que interesa a su
derecho y ofrezcan las pruebas que pudieran convenirles.