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Artículo 66 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154671.

Texto oficial

Artículo 66° Recibidos los reclamos a que se refieren los artículos 35° y siguientes, el Presidente de la Comisión Central de Reclamos los transmitirá a la Comisión de Medicina Preventiva afectada para que dentro del plazo de tres días informe a su tenor y remita los antecedentes que obren en su poder. Al mismo tiempo comunicará, por carta certificada, el reclamo al patrón o empleador, si fuere obrero o empleado el reclamante, o a éstos en el caso contrario, para que, dentro del plazo de tres días, aleguen lo que interesa a su derecho y ofrezcan las pruebas que pudieran convenirles.