Texto oficial
Artículo 77° Los infractores condenados a pagar multa
deberán acreditar ante la Comisión Central de Reclamos,
dentro del plazo de diez días contados desde la
notificación de la sentencia, el pago de la multa impuesta,
bajo el apercibimiento indicado en el artículo siguiente.
El integro de la multa podrá verificarse directamente
en la Caja de Previsión o Servicio respectivo o en una
Tesorería Comunal, en calidad de depósito a la orden de la
Caja o Servicio que corresponda.
Este pago se acreditará, en todo caso, con el recibo de
la respectiva Caja o Servicio o el comprobante de depósito
a la orden de ésta en la Tesorería Comunal.