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Artículo 77 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154684

Texto oficial

Artículo 77° Los infractores condenados a pagar multa deberán acreditar ante la Comisión Central de Reclamos, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de la sentencia, el pago de la multa impuesta, bajo el apercibimiento indicado en el artículo siguiente. El integro de la multa podrá verificarse directamente en la Caja de Previsión o Servicio respectivo o en una Tesorería Comunal, en calidad de depósito a la orden de la Caja o Servicio que corresponda. Este pago se acreditará, en todo caso, con el recibo de la respectiva Caja o Servicio o el comprobante de depósito a la orden de ésta en la Tesorería Comunal.