Texto oficial
Artículo 78° Transcurrido el plazo de diez días sin
que el infractor acredite haber pagado, el presidente de la
Comisión Central de Reclamos comunicará ese hecho por
oficio a la Caja o Servicio a favor de quien ceda la multa,
acompañándole copia autorizada por su secretario de la
sentencia con certificación de estar ejecutoriada para que
proceda a su cobro.
Esta copia tendrá mérito ejecutivo y habilitará a la
Caja o Servicio a quien aprovecha la multa para demandar su
pago ante la Justicia Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 32° del decreto con fuerza de ley 148, de 6
de mayo de 1931, y el procedimiento ejecutivo que esa ley
establece para el cobro judicial de las multas decretadas
por autoridades administrativas.