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Artículo 79 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154686

Texto oficial

Artículo 79° La sentencia que imponga multa se entenderá ejecutoriada una vez transcurrido el plazo de diez días señalado en el artículo anterior, siempre que no se hubiere interpuesto reclamo en la forma indicada en el artículo siguiente, o una vez fallado por sentencia firme.