Texto oficial
Artículo 80° De las multas aplicadas por la Comisión
Central de Reclamos podrá reclamarse ante los Juzgados del
Trabajo del departamento respectivo, dentro de los diez
días siguientes a su notificación por cédula. El Juzgado
tramitará las reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 556° al 558° del Código del Trabajo.
Para dar curso a la reclamación se exigirá que el
infractor compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el
artículo 77°.