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Artículo 80 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154687.

Texto oficial

Artículo 80° De las multas aplicadas por la Comisión Central de Reclamos podrá reclamarse ante los Juzgados del Trabajo del departamento respectivo, dentro de los diez días siguientes a su notificación por cédula. El Juzgado tramitará las reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 556° al 558° del Código del Trabajo. Para dar curso a la reclamación se exigirá que el infractor compruebe haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 77°.