Texto oficial
Artículo 86° Los imponentes voluntarios y los que,
como los preparadores y jinetes, no tienen empleadores,
deberán aportar el 1% a que se refiere el artículo 8° de
la ley, al integrar en la respectiva Caja de Previsión o
Servicio las demás imposiciones a que las leyes pertinentes
les obliguen.