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Artículo 86 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154693.

Texto oficial

Artículo 86° Los imponentes voluntarios y los que, como los preparadores y jinetes, no tienen empleadores, deberán aportar el 1% a que se refiere el artículo 8° de la ley, al integrar en la respectiva Caja de Previsión o Servicio las demás imposiciones a que las leyes pertinentes les obliguen.