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Artículo 87 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154694.

Texto oficial

Artículo 87° La imposición a que se refiere la letra a) del artículo 85° se pagará conjuntamente con las actuales imposiciones patronales y en la forma prevista para éstas. El Fisco consultará en la Ley de Presupuestos una partida para el pago de las imposiciones patronales del 1% que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la ley 6.174.