Texto oficial
Artículo 87° La imposición a que se refiere la letra
a) del artículo 85° se pagará conjuntamente con las
actuales imposiciones patronales y en la forma prevista para
éstas.
El Fisco consultará en la Ley de Presupuestos una
partida para el pago de las imposiciones patronales del 1%
que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8° de la ley 6.174.