Texto oficial
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de
desagües de aguas servidas sustancias radiactivas,
corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables
o que tengan carácter peligroso en conformidad a la
legislación y reglamentación vigente. La descarga de
contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo
dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y
las normas de emisión y demás normativa complementaria de
ésta.