Texto oficial
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a
las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse
en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros,
quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos
de agua en general, los relaves industriales o mineros o las
aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier
naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos
de neutralización o depuración que prescriba en cada caso
la autoridad sanitaria.