Texto oficial
Artículo 23: El número mínimo de artefactos se
calculará en base a la siguiente tabla:
N° de personas Excusados Lavatorios Duchas
que laboran por con taza
turno de WC
1 - 10 1 1 1
11 - 20 2 2 2
21 - 30 2 2 3
31 - 40 3 3 4
41 - 50 3 3 5
51 - 60 4 3 6
61 - 70 4 3 7
71 - 80 5 5 8
81 - 90 5 5 9
91 -100 6 6 10
Cuando existan más de cien trabajadores por turno se
agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una
ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre que
la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el
inciso segundo del artículo 21°. En caso de reemplazar los
lavatorios individuales por colectivos se considerará el
equivalente a una llave de agua por artefacto individual.
En los servicios higiénicos para hombres, se podrá
reemplazar el 50% de los excusados por urinarios
individuales o colectivos y, en este último caso, la
equivalencia será de 60 centímetros de longitud por
urinario.