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Artículo 23 del Decreto 594

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 8643103.

Texto oficial

Artículo 23: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla: N° de personas Excusados Lavatorios Duchas que laboran por con taza turno de WC 1 - 10 1 1 1 11 - 20 2 2 2 21 - 30 2 2 3 31 - 40 3 3 4 41 - 50 3 3 5 51 - 60 4 3 6 61 - 70 4 3 7 71 - 80 5 5 8 81 - 90 5 5 9 91 -100 6 6 10 Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo 21°. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual. En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario.