Texto oficial
Artículo 28: Cuando por la naturaleza o modalidad del
trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados
a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá
de un comedor para este propósito, el que estará
completamente aislado de las áreas de trabajo y de
cualquier fuente de contaminación ambiental y será
reservado para comer, pudiendo utilizarse además para
celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador
deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en
condiciones higiénicas adecuadas.
El comedor estará provisto con mesas y sillas con
cubierta de material lavable y piso de material sólido y de
fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección
que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua
potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso
que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del
turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio
de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de
energía eléctrica.